La reforma constitucional en materia educativa dota al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y fortalezcan la equidad. También abarca a la educación normal, con miras a establecer un plan integral de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el sistema de normales públicas.
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En la actualidad la Reforma Educativa es mejor conocida como La Nueva Escuela Mexicana o NEM por sus siglas es el nuevo modelo educativo propuesto por la Secretaría de Educación Pública
¿Cuáles son las características de este modelo?
El plan de estudios de la Nueva Escuela Mexicana busca promover, entre otros temas: la Perspectiva de género, Conocimiento de matemáticas, la lectura y la escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, los estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente.
Características del currículo de la Nueva Escuela Mexicana
*Compacto y accesible
*Flexible y adaptable al contexto
*Factible y viable a desarrollar en el tiempo escolar disponible
*Atiende equilibradamente los diferentes ámbitos de formación del ser humano
*Contribuye a formar personas técnicamente competentes y socialmente comprometidas
*Fortalece la formación de los niños en las convicciones a favor de la justicia, la libertad, la dignidad y otros valores fundamentales.
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ARTICULO 3°
➤ Art. 3°. Nos indica que toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
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Si deseas conocer más acerca del Art. 3° te invito a ver el siguiente video.
LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
Regula la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados, y los particulares. Establece que todo habitante del país tiene iguales oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional. Obliga al Estado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior.
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Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria. El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad México, realizarán las revisiones del Acuerdo al que se refiere este artículo, con la finalidad de adecuarlo con las realidades y contextos en los que se imparta la educación. Los municipios que, en términos del artículo 116 de esta Ley, presten servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, participarán en este proceso a través de las autoridades educativas de las entidades federativas
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El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos. A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.
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Fuente:
GOBIERNO DE MÉXICO. (). REFORMA EDUCATIVA. CIUDAD DE MÉXICO Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2924/Resumen_Ejecutivo_de_la_Reforma_Educativa.pdf
El profe Dany [El profe Dany]. (mayo 2020). ARTÍCULO 3° de la Constitución Mexicana. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=lGimOCVBZbs&t=39s
Articulo 3°. Ciudad de México. Orden Juridico Nacional Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (30 de septiembre de 2019). LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. . Diario Oficial de la Federación Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf






Muchas gracias por esta información que comparten, realmente fue muy enriquecedor y bien sintetizado, además su diseño es creativo y atractivo para nosotros los usuarios. Espero con ansias su próxima publicación, y poder con ello complementar mi formación docente.
ResponderEliminarATTE: ELVIA
Uno de los objetivos de la reforma educativa es mejorar el sistema educativo, ya sea porque se considere que es necesario actualizar el currículo escolar, porque se quieran modificar métodos o contenidos, tambien porque se busque implementar un sistema de educación más eficaz, que brinde la cultura y las herramientas adecuadas a los jóvenes de cara al futuro.
ResponderEliminarHicieron una excelente aportación con su blog y cada uno de los temas. Su diseño es interactivo limpio. Saludos
ILSE FONG